Código de Procedimientos Penales Artículo 254 quater Estado de Baja California
Código de Procedimientos Penales Baja California
Artículo 254 quater.
En los casos de investigación de feminicidios, la Procuraduría General de Justicia del Estado deberá conservar un registro fotográfico de la víctima, de la descripción de sus lesiones, objetos y vestimenta con que haya sido encontrada que servirá para integrar investigaciones de la misma naturaleza, de conformidad con el artículo anterior. Cuando se trate de cadáveres no identificados o que no puedan ser reconocidos, deberá realizarse un estudio para determinar su ADN, que se integrará a un Banco de Datos de Información Genética, a cargo de la Procuraduría General de Justicia del Estado, al que se incorporará la información genética de familiares de mujeres desaparecidas o presuntas víctimas de feminicidio, cuando así lo soliciten o en cumplimiento a una orden de la autoridad judicial.
El Tribunal Superior de Justicia del Estado y la Procuraduría General de Justicia del Estado celebrarán, de conformidad con sus atribuciones, los convenios generales y específicos que se requieran para el debido cumplimiento de lo establecido en este artículo.
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